RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO E), DE LA LEY DE AMPARO. PROCEDE EN AMPARO INDIRECTO, POR EXCLUSIÓN, CONTRA EL AUTO QUE DESECHA EL INCIDENTE DE MODIFICACIÓN A LA RESOLUCIÓN QUE CONCEDIÓ LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL.
Texto de la tesis
El precepto indicado establece que el recurso de queja procede en amparo indirecto contra las resoluciones dictadas durante la tramitación del juicio o del incidente de suspensión que no admitan expresamente el recurso de revisión y que por su naturaleza trascendental y grave puedan causar perjuicio a alguna de las partes, no reparable en la sentencia definitiva. Ahora bien, el desechamiento del incidente de modificación a la resolución que concedió la suspensión provisional es una resolución contra la cual no procede el recurso de revisión, por no encontrarse expresamente prevista en el artíc...
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