QUERELLA DE PARTE OFENDIDA. AUNQUE CONFORME A LOS ARTÍCULOS 221 Y 225 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, AQUÉLLA ES UN REQUISITO PARA QUE EL MINISTERIO PÚBLICO INICIE LA INVESTIGACIÓN DE UNO O VARIOS HECHOS QUE LA LEY SEÑALA COMO DELITO, ELLO NO IMPIDE QUE EL AGENTE INVESTIGADOR Y LA POLICÍA, ANTE LA COMISIÓN FLAGRANTE DE UN HECHO QUE PUEDE CONSTITUIR UN ILÍCITO, REALICEN LAS PRIMERAS INVESTIGACIONES CORRESPONDIENTES.
Texto de la tesis
Los preceptos mencionados establecen que el Ministerio Público y la Policía están obligados a investigar los hechos de los que tengan noticia, sin requerir de mayores requisitos para ello; sólo cuando la persecución del hecho delictivo requiera la querella o un requisito equivalente de alguna autoridad, se le comunicará a ésta por escrito a fin de que resuelva lo que le corresponda y se lo haga saber al agente investigador; de igual forma, la querella es la expresión de la voluntad de la víctima u ofendido mediante la cual se manifiesta expresamente al Ministerio Público la pretensión de que s...
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