INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES. LA OPINIÓN DEL JEFE DE LA UNIDAD DE COMPETENCIA ECONÓMICA DE ESE ÓRGANO EN EL PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACIÓN DE PREPONDERANCIA, NO CAUSA PERJUICIO A LOS CONCESIONARIOS INVOLUCRADOS (NORMATIVA ABROGADA).
Texto de la tesis
En términos del artículo 24, apartado A), fracción XI, del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones abrogado, el jefe de la Unidad de Competencia Económica debe emitir una opinión respecto de los proyectos de resolución que realice el jefe de la Unidad de Política Regulatoria, lo cual constituía una formalidad dentro del procedimiento para la declaración de preponderancia en el sector de las telecomunicaciones, que no podía ignorarse por la autoridad sustanciadora; sin embargo, no es posible considerar que esa opinión cause perjuicio a los concesionarios involucrados, porq...
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