IUSera
Registro digital 2013657 · Tesis aislada · 10a. Época · V.3o.P.A.7 A (10a.) · TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO.

DERECHO EXTRAORDINARIO SOBRE MINERÍA. EL ARTÍCULO 270 DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS QUE LO PREVÉ, AL CONDICIONAR SU PAGO A LA EXISTENCIA DE UN INGRESO POR LA VENTA DE ORO, PLATA Y PLATINO POR LOS DESTINATARIOS DE LA NORMA, ES DE NATURALEZA HETEROAPLICATIVA PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO.

Fiscal y Hacendario Energía y Minería Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo indicado, adicionado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2013, en vigor a partir del 1 de enero siguiente, dispone que los titulares de concesiones y asignaciones mineras pagarán anualmente el derecho extraordinario sobre minería, y que, para ello, deberán aplicar la tasa del 0.5% a los ingresos derivados de la enajenación de oro, plata y platino. Por tanto, para efectos de la procedencia del juicio de amparo, dicho precepto es de naturaleza heteroaplicativa, porque la obligación que prevé está condicionada expresamente a circunsta...

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