DERECHO EXTRAORDINARIO SOBRE MINERÍA. EL ARTÍCULO 270 DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS QUE LO PREVÉ, AL CONDICIONAR SU PAGO A LA EXISTENCIA DE UN INGRESO POR LA VENTA DE ORO, PLATA Y PLATINO POR LOS DESTINATARIOS DE LA NORMA, ES DE NATURALEZA HETEROAPLICATIVA PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO.
Texto de la tesis
El artículo indicado, adicionado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2013, en vigor a partir del 1 de enero siguiente, dispone que los titulares de concesiones y asignaciones mineras pagarán anualmente el derecho extraordinario sobre minería, y que, para ello, deberán aplicar la tasa del 0.5% a los ingresos derivados de la enajenación de oro, plata y platino. Por tanto, para efectos de la procedencia del juicio de amparo, dicho precepto es de naturaleza heteroaplicativa, porque la obligación que prevé está condicionada expresamente a circunsta...
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