IUSera
Registro digital 2013656 · Tesis aislada · 10a. Época · V.3o.P.A.6 A (10a.) · TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO.

DERECHO ESPECIAL SOBRE MINERÍA. EL ARTÍCULO 268 DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS QUE LO PREVÉ, AL CONDICIONAR SU PAGO A LA ENAJENACIÓN O VENTA DE LA ACTIVIDAD EXTRACTIVA POR PARTE DE LOS DESTINATARIOS DE LA NORMA Y A LA EXISTENCIA DE UNA DIFERENCIA POSITIVA (GANANCIA), ES DE NATURALEZA HETEROAPLICATIVA PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO.

Constitucional y Amparo Fiscal y Hacendario Energía y Minería
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo indicado, adicionado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2013, en vigor a partir del 1 de enero siguiente, dispone que los titulares de concesiones y asignaciones mineras pagarán anualmente el derecho especial sobre minería, y que, para ello, deberán aplicar la tasa del 7.5% a la diferencia positiva que resulte de disminuir de los ingresos derivados de la enajenación o venta de la actividad extractiva, las deducciones permitidas en el propio precepto. Por tanto, para efectos de la procedencia del juicio de amparo, éste es de natura...

Lee la tesis completa gratis

Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.