DECLARACIÓN DE PREPONDERANCIA EN EL SECTOR DE LAS TELECOMUNICACIONES. PARA SU EMISIÓN ES INNECESARIA LA PREVIA OPINIÓN DEL SECRETARIO DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES.
Texto de la tesis
De acuerdo con el párrafo décimo séptimo del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, corresponde al Instituto Federal de Telecomunicaciones el otorgamiento, la revocación, así como la autorización de cesiones o cambios de control accionario, titularidad u operación de sociedades relacionadas con concesiones en materia de radiodifusión y telecomunicaciones, previa opinión técnica del secretario de Comunicaciones y Transportes; sin embargo, ésta es innecesaria tratándose de la declaración de preponderancia en el sector de las telecomunicaciones, derivada del régi...
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