DECLARACIÓN DE PREPONDERANCIA EN EL SECTOR DE LAS TELECOMUNICACIONES. EN SU EMISIÓN ES INAPLICABLE EL ARTÍCULO 33 DE LA LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA ABROGADA.
Texto de la tesis
Conforme al artículo octavo transitorio del decreto de la reforma constitucional en materia de telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2013, para determinar la existencia de agentes económicos preponderantes en los sectores de radiodifusión y de telecomunicaciones, el Instituto Federal de Telecomunicaciones debía considerar la participación nacional en la prestación de los servicios en esos ámbitos y que se contara, directa o indirectamente, con una participación nacional mayor al cincuenta por ciento, medido este porcentaje, ya sea por el número d...
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