INTERÉS JURÍDICO PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. LO TIENE EL INDICIADO PARA IMPUGNAR LA FALTA DE EMPLAZAMIENTO AL RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 28 Y 29 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA ESA ENTIDAD ABROGADO, INTERPUESTO POR LA VÍCTIMA U OFENDIDO CONTRA LA RESOLUCIÓN DEL PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO QUE CONFIRMA EL NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL.
Texto de la tesis
El indiciado en una averiguación previa a la cual compareció, en la que se determinó el no ejercicio de la acción penal y respecto de la cual el Procurador General de Justicia de la entidad federativa la confirmó al resolver el recurso de inconformidad, tiene interés jurídico para impugnar en el juicio de amparo indirecto la falta de emplazamiento al recurso de queja previsto en los artículos 28 y 29 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Quintana Roo abrogado, interpuesto por el denunciante, la víctima o el ofendido, en términos de los artículos 107, fracción I, segundo párraf...
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