IUSera
Registro digital 2013636 · Jurisprudencia · 10a. Época · PC.I.P. J/27 P (10a.) · PLENO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

FRAUDE PROCESAL. NO SE CONFIGURA EL DELITO RELATIVO, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 310 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, CUANDO EN LA DEMANDA LABORAL EL TRABAJADOR EXPONE HECHOS CONTROVERTIDOS EN JUICIO COMO FALSOS.

Penal Laboral y Seguridad Social
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

La conducta del trabajador consistente en manifestar en la demanda laboral hechos que son controvertidos en juicio como falsos, que tenga como elementos subjetivos específicos distintos del dolo, la inducción al error a la autoridad administrativa, para obtener una resolución contraria a la ley, no materializa alguna de las hipótesis legales del delito de fraude procesal previstas en el artículo 310 del Código Penal para el Distrito Federal, pues si se parte del principio de acceso a la jurisdicción reconocido en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se co...

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