IUSera
Registro digital 2013631 · Tesis aislada · 10a. Época · 2a. VI/2017 (10a.) · Segunda Sala

PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. NATURALEZA DEL CARGO DE QUIENES NO SE DESEMPEÑAN COMO MINISTERIO PÚBLICO, PERITO O POLICÍA.

Laboral y Seguridad Social Administrativo
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 13 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República prevé, por regla general, que el personal de la institución se considerará de confianza, con excepción de quienes desempeñen funciones policiales, ministeriales y periciales (personal de carrera), o bien se trate de personal de base; sin embargo, esta disposición no establece los criterios para determinar cuándo se trata de un servidor público de base, por lo que el precepto resulta insuficiente para distinguir entre ambos supuestos y, consecuentemente, para determinar el régimen al que se encuentra sujeto el servidor...

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