IUSera
Registro digital 2013629 · Jurisprudencia · 10a. Época · 2a./J. 11/2017 (10a.) · Segunda Sala

SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA. EL ARTÍCULO 73 DE LA LEY GENERAL RELATIVA, ES INAPLICABLE A LOS MIEMBROS DE INSTITUCIONES DE PROCURACIÓN DE JUSTICIA.

Procesal y Justicia Seguridad Pública y Nacional
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Texto de la tesis

El indicado precepto legal está dirigido únicamente a las instituciones policiales, dentro de las cuales no se ubican las instituciones de procuración de justicia. En efecto, si bien el artículo 5 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública señala que las instituciones de seguridad pública incluyen a las de procuración de justicia y a las instituciones policiales, lo cierto es que establece un concepto diferenciado entre ellas. Las primeras, en cuanto a la aplicación de esa ley, se integran por el ministerio público, los peritos y sus auxiliares; mientras que las segundas se en...

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