VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO. SU DERECHO A OBTENER UNA SENTENCIA JUSTA EN LA QUE SE CONDENE AL CULPABLE Y SE LE REPARE EL DAÑO, NO PUEDE ESTAR SUPEDITADO A UNA DEFICIENTE ACTUACIÓN DEL AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, AL MOMENTO DE FORMULAR CONCLUSIONES ACUSATORIAS.
Texto de la tesis
Conforme al artículo 20, apartado B, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008), la víctima u ofendido del delito tiene derecho a que se le repare el daño, por lo que en los casos en que proceda, el órgano ministerial estará obligado a solicitarla y el juzgador no podrá absolver al sentenciado en ese rubro si ha emitido una sentencia condenatoria. En ese sentido, cuando el órgano jurisdiccional advierta que las conclusiones acusatorias del agente del Minister...
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