IUSera
Registro digital 2013625 · Tesis aislada · 10a. Época · VI.1o.A.103 A (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

REPRESENTACIÓN DE COMUNIDADES INDÍGENAS. FORMA EN QUE DEBEN PROCEDER LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS DEL ESTADO DE PUEBLA CUANDO ESTIMEN QUE NO SE ENCUENTRA DEMOSTRADA LA PERSONALIDAD DE QUIEN PROMUEVE CON ESE CARÁCTER.

Derechos Humanos Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

En atención a lo dispuesto en los artículos 2o., apartado A, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 12 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, 13, párrafos primero y tercero, fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, así como 3, 9, segundo párrafo, 10, párrafo primero y 27 de la Ley de Derechos, Cultura y Desarrollo de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Puebla, las autoridades administrativas de la propia entidad federativa...

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