PRUEBA PERICIAL. CUANDO EL JUEZ DE DISTRITO ACUERDA DE CONFORMIDAD LA POSICIÓN DEL PERITO OFICIAL DE NO DESAHOGAR DETERMINADOS PUNTOS DEL CUESTIONARIO, PROCEDE EL RECURSO DE QUEJA Y NO EL DE REVISIÓN.
Texto de la tesis
Un perito oficial puede exponer su imposibilidad para desahogar determinados puntos del cuestionario, que la parte oferente estima son de relevancia preponderante para el correcto desahogo de la prueba pericial, y el Juez de Distrito consentir la aseveración del perito para no hacerlo. En este caso, al momento del dictado de la sentencia y valorar la prueba pericial, el Juez Federal ya no se podrá ocupar de los puntos esenciales del cuestionario no desahogados, ni en la revisión el Tribunal Colegiado que conozca del recurso podrá sopesar esos aspectos, por no haberse incorporado al acervo prob...
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