IUSera
Registro digital 2013615 · Tesis aislada · 10a. Época · XXVII.3o.115 K (10a.) · TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER RECURSOS EN EL JUICIO DE AMPARO. LA TIENE LA PERSONA QUE PROMUEVE LA DEMANDA RELATIVA EN NOMBRE DEL MENOR DE EDAD, MAYOR DE CATORCE AÑOS, ANTE LA AUSENCIA DE SU LEGÍTIMO REPRESENTANTE, INCLUSO, AUNQUE SE HAYA DESIGNADO REPRESENTANTE ESPECIAL.

Constitucional y Amparo Civil y Familiar Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 8o. de la Ley de Amparo dispone que un menor de edad puede -sin la intervención de su representante legítimo- pedir amparo por sí o por cualquier persona que lo haga en su nombre; sin perjuicio de lo anterior, la autoridad que conozca del juicio podrá designarle un representante especial, que preferentemente deberá ser un familiar, salvo que existiere conflicto de intereses, en cuyo caso deberá designar a una persona diversa. Asimismo, establece que si el menor hubiere cumplido catorce años, podrá decidir quién debe representarlo en el juicio de amparo. De esta regulación es posibl...

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