JUICIO ORDINARIO CIVIL. SI SE RECONVIENEN ALIMENTOS EN BENEFICIO DE UN MENOR, AUN CUANDO LA VÍA DE RECLAMO SEA LA SUMARIA, DEBE CONTINUARSE CON EL TRÁMITE DEL PROCEDIMIENTO RELATIVO, NO OBSTANTE QUE LA VÍA SEA UN PRESUPUESTO PROCESAL DE ORDEN PÚBLICO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
Texto de la tesis
El Máximo Tribunal del País ha delineado los principales aspectos y dimensiones del interés superior del menor, y ha reconocido que tiene su asidero en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el derecho internacional, en específico, en la Convención sobre los Derechos del Niño. Al respecto, ha decretado que se trata de una institución jurídica compleja, que pretende que todos los poderes, así como los órdenes de gobierno, emprendan cualquier acción que esté a su alcance para asegurar el bienestar de los menores. Consecuentemente, los juzgadores, al decidir cualquier cuest...
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