IUSera
Registro digital 2013613 · Tesis aislada · 10a. Época · III.2o.C.64 C (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

JUICIO ORDINARIO CIVIL. SI EN UN PROCEDIMIENTO TRAMITADO EN ESA VÍA, SE RECONVIENEN ALIMENTOS PROVISIONALES Y DEFINITIVOS Y EN EL AUTO ADMISORIO EL JUZGADOR ADMITE LA RECONVENCIÓN Y DECRETA COMO MEDIDA CAUTELAR EL PAGO PROVISIONAL DE AQUÉLLOS, ESE PROCEDER ES VÁLIDO, POR LO QUE LA SECUELA DEL JUICIO DEBE CONTINUAR EN DICHA VÍA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).

Civil y Familiar Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

De la interpretación sistemática y progresista de los artículos 273 y 693 a 700 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, reformado mediante decreto publicado en el Periódico Oficial "El Estado de Jalisco", el nueve de octubre de dos mil catorce, esto es, a la luz del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se obtiene que si en el juicio ordinario civil se reconviene el pago de alimentos provisionales y definitivos, cuyo trámite es en la vía sumaria, y dicha reconvención es admitida por el Juez, no es factible decretar posteriormente su impro...

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