INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES. LA DETERMINACIÓN INTERLOCUTORIA QUE LO RESUELVE DESPUÉS DE CONCLUIDO EL JUICIO, ES IRRECURRIBLE CUANDO LA MATERIA DE RECLAMO GRAVITA EN TORNO AL DESISTIMIENTO EN EL JUICIO DE ORIGEN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
Texto de la tesis
El párrafo séptimo del artículo 66 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, sólo prevé la posibilidad de inconformarse contra la determinación que resuelva un incidente de nulidad de actuaciones, en agravio, como violación procesal, en la apelación que se intente contra la sentencia definitiva y, como única excepción, el dispositivo en cita, en su parte final, admite la posibilidad de apelar directamente el auto que declara la nulidad del emplazamiento, incluso, en ambos efectos. La primera hipótesis de procedencia es inaplicable al caso en que la materia de reclamo en la in...
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