IUSera
Registro digital 2013611 · Tesis aislada · 10a. Época · I.6o.P.79 P (10a.) · SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

EXCUSA ABSOLUTORIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO. EN ACATAMIENTO AL PRINCIPIO DE EXACTA APLICACIÓN DE LA LEY, SI SE ACTUALIZAN LOS SUPUESTOS DE AQUÉLLA, EL JUEZ DEBE HACERLA VALER DESDE EL AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO Y DECRETAR LA LIBERTAD DEL IMPUTADO Y NO HASTA LA SENTENCIA DEFINITIVA.

Penal Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El precepto mencionado prevé la figura de la excusa absolutoria, respecto de la cual, el legislador consideró innecesario imponer alguna sanción al sujeto activo por la comisión de los ilícitos que el propio numeral establece, siempre que se cumplan los requisitos correspondientes, entre ellos, que el inculpado sea primo-delincuente. Ahora bien, de actualizarse los supuestos establecidos en el artículo 248 señalado, es imperativo para el Juez responsable, en acatamiento al principio de exacta aplicación de la ley, hacer valer la excusa absolutoria desde el auto de vinculación a proceso y, con...

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