IUSera
Registro digital 2013605 · Tesis aislada · 10a. Época · III.2o.C.63 C (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

ALIMENTOS PROVISIONALES. LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN FORMULADOS CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE LOS DECRETA, RELACIONADOS CON LA IMPROCEDENCIA DE LA VÍA, SON ANALIZABLES EN AMPARO INDIRECTO, A PARTIR DE LA REFORMA A LOS ARTÍCULOS 696 Y 697 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE JALISCO.

Constitucional y Amparo Civil y Familiar
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

De la interpretación sistemática de los citados artículos, reformados mediante decreto publicado en el Periódico Oficial "El Estado de Jalisco", el nueve de octubre de dos mil catorce, se advierte que a partir de la reforma aludida, la tramitación de las controversias sobre alimentos en la entidad, adquirió un cariz muy similar a los juicios mercantiles ejecutivos pues, actualmente, en estas controversias civiles, una vez presentada la demanda (habiéndose exigido el pago de alimentos provisionales), el Juez dictará auto con efectos de mandamiento en forma para que el demandado sea requerido de...

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