IUSera
Registro digital 2013602 · Jurisprudencia · 10a. Época · PC.IV.A. J/32 A (10a.) · PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

SUSPENSIÓN DEFINITIVA. NO PROCEDE CONCEDERLA CONTRA LA RETENCIÓN DE LA LICENCIA DE CONDUCIR Y LA ANOTACIÓN EN EL HISTORIAL DE CONDUCCIÓN, CUANDO LOS MOTIVOS QUE LES DIERON ORIGEN ATIENDEN TENTATIVAMENTE A CONDUCIR EN ESTADO DE EBRIEDAD, PUES DE CONCEDERSE SE SEGUIRÍA PERJUICIO AL INTERÉS SOCIAL Y SE CONTRAVENDRÍAN DISPOSICIONES DE ORDEN PÚBLICO.

Constitucional y Amparo Transporte y Comunicaciones Salud
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Texto de la tesis

Conforme a la jurisprudencia 2a./J. 59/2012 (10a.), de rubro: "SUSPENSIÓN EN AMPARO. SE PUEDE CONCEDER ANTE EL DESPOSEIMIENTO DE LA LICENCIA DE CONDUCIR POR PARTE DE LA AUTORIDAD, PORQUE NO ES UN ACTO CONSUMADO.", la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que con posterioridad a que se cumplan los requisitos previstos para el otorgamiento de la medida cautelar en casos de desposeimiento de la licencia de conducir, debe atenderse a las causas que la hayan originado y a la finalidad perseguida con ese acto de autoridad, lo que deberá valorar en cada caso el órgano qu...

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