REVISIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA. LAS AUTORIDADES CON EL CARÁCTER DE PARTE ACTORA O DEMANDADA EN EL JUICIO, NO ESTÁN OBLIGADAS A INTERPONER DICHO RECURSO POR CONDUCTO DE LA UNIDAD ENCARGADA DE SU DEFENSA JURÍDICA (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL ACTUALMENTE CIUDAD DE MÉXICO).
Texto de la tesis
El artículo 140, primer párrafo, de la Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal (actualmente Ciudad de México), que regula la legitimación de las autoridades, ya sea que hayan tenido el carácter de parte actora o demandada, en el juicio contencioso administrativo, no las condiciona de manera expresa, a que interpongan el recurso de revisión contencioso administrativo a través de la unidad encargada de su defensa jurídica. Además, ante la clara apertura en el criterio del órgano legislativo del Distrito Federal (ahora Ciudad de México), respecto a la legit...
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