IUSera
Registro digital 2013599 · Jurisprudencia · 10a. Época · PC.I.C. J/42 C (10a.) · PLENO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

DIVORCIO SIN EXPRESIÓN DE CAUSA. EL ARTÍCULO 266 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, EN CUANTO EXIGE QUE PARA SOLICITARLO HAYA DURADO CUANDO MENOS UN AÑO DESDE LA CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO, ES INCONSTITUCIONAL.

Constitucional y Amparo Civil y Familiar
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Texto de la tesis

El precepto indicado, al establecer que podrá solicitarse el divorcio por uno o ambos cónyuges cuando cualquiera de ellos lo reclame ante la autoridad judicial, manifestando su voluntad de no querer continuar unido en matrimonio, para lo cual es necesario que haya transcurrido cuando menos un año desde la celebración de éste, viola el derecho humano al libre desarrollo de la personalidad reconocido en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que esperar el transcurso de un año constituye una restricción indebida al desconocer el derecho humano al li...

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