IUSera
Registro digital 2013598 · Jurisprudencia · 10a. Época · PC.I.A. J/94 A (10a.) · PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA. PARA TENER POR EFECTUADA LA NOTIFICACIÓN DEL AVISO DE INCUMPLIMIENTO A LAS REGLAS DEL REGISTRO DE PRESTADORES DE SERVICIOS FINANCIEROS, REALIZADA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 35 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, SE REQUIERE PRUEBA FEHACIENTE DE SU RECEPCIÓN.

Financiero y Bancario Procesal y Justicia Administrativo
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Texto de la tesis

El legislador, ante el inminente crecimiento tecnológico, mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 30 de mayo de 2000, reformó las fracciones II y III, párrafo segundo, del artículo 35 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria a la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, conforme a su numeral 7o. y, por ende, incorporó los medios de comunicación electrónica como una nueva modalidad para realizar las notificaciones. De esa manera, la fracción II de aquel artículo, tratándose de notificaciones bajo esa modalid...

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