BONO DE DESPENSA Y PREVISIÓN SOCIAL MÚLTIPLE. LOS JUBILADOS Y PENSIONADOS CONFORME AL ARTÍCULO 57 DE LA ABROGADA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, NO TIENEN DERECHO AL INCREMENTO DE ESAS PRESTACIONES, EN LA MISMA PROPORCIÓN EN QUE LO RECIBAN LOS TRABAJADORES OPERATIVOS EN ACTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL.
Texto de la tesis
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 458/2011, de la que derivó la jurisprudencia 2a./J. 41/2012 (10a.), determinó que la gratificación anual prevista por el artículo 57 de la abrogada Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, rige para los jubilados del Sistema Educativo Estatal, y para los jubilados que hayan sido trabajadores de los Estados y Municipios que hayan sido incorporados mediante convenio al régimen obligatorio de esa ley, esta última categoría sólo percibiría el aumento del co...
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