IUSera
Registro digital 2013594 · Tesis aislada · 10a. Época · 2a. IV/2017 (10a.) · Segunda Sala

RECURSO DE INCONFORMIDAD. NO QUEDA SIN MATERIA CUANDO EXISTA UNA DENUNCIA DE REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO Y LA AUTORIDAD RESPONSABLE, PREVIAMENTE A LA RESOLUCIÓN DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, HAYA DEJADO SIN EFECTOS EL ACTO TILDADO COMO REPETITIVO, PUES NECESARIAMENTE TENDRÁ QUE ANALIZARSE SI EXISTIÓ LA REPETICIÓN ALUDIDA Y SI LA AUTORIDAD ACTUÓ DOLOSAMENTE.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Acorde con los artículos 107, fracción XVI, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 199, párrafo último y 200, párrafo último, de la Ley de Amparo vigente, si existe una denuncia de repetición del acto reclamado y previo al dictado de la resolución que al efecto emita el Alto Tribunal, la autoridad responsable deja sin efectos el acto señalado como reiterativo, ello no la exime de la responsabilidad correspondiente en el caso de que haya actuado dolosamente, lo cual únicamente será tomado en cuenta como una atenuante en la aplicación de las sanciones condu...

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