RECURSO DE INCONFORMIDAD. EN LOS AMPAROS DIRECTOS RELACIONADOS, EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO NO DEBE DECLARAR CUMPLIDA SÓLO UNA DE LAS EJECUTORIAS.
Texto de la tesis
Conforme al sistema establecido por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a./J. 5/2016 (10a.)(*), es obligación del Tribunal Colegiado de Circuito analizar el cumplimiento integral en los juicios relacionados cuando existan sentencias protectoras que ordenen su recíproca observancia, lo cual significa, en términos muy concretos, que en cada uno de los amparos relacionados aquél debe analizar tanto el cumplimiento de lo resuelto en el asunto que corresponda a la ejecutoria en el que actúe, como la observancia de la ejecutoria que aparezca en la copia...
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