SUSTITUTIVOS DE LA PENA DE PRISIÓN Y SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA. ES ILEGAL NEGAR A LOS SENTENCIADOS POR EL DELITO DE TRATA DE PERSONAS EL OTORGAMIENTO DE ESTOS BENEFICIOS, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 47 DE LA LEY GENERAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE ESTOS DELITOS.
Texto de la tesis
Para verificar la procedencia de los sustitutivos de la pena de prisión y la suspensión condicional de la ejecución de la pena, en relación con los sentenciados por el delito de trata de personas, debe atenderse a los artículos 84, 86 y 89 del Código Penal para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, o sus correlativos en el fuero federal o las demás entidades federativas, al ser supletorio de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, en términos de su artíc...
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