REMOCIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO POR NO APROBAR EXÁMENES DE CONTROL DE CONFIANZA. ES NECESARIO DARLOS A CONOCER EN EL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDADES.
Texto de la tesis
De los artículos 66, 239, fracción XX, del Reglamento del Servicio Profesional de Carrera Policial del Municipio de Monterrey, así como del artículo 65 de la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Nuevo León, se desprende que la prueba de control de confianza tiene como objeto contar con elementos confiables y honestos que actúen con apego a la legalidad y a la ética profesional; y, que, en caso de no acreditarla, lo procedente es remover al servidor público sin responsabilidad para la dependencia que labore; y, además, que dicha circunstancia se haga constar en el Registro Estatal del Per...
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