RECUSACIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. FORMA EN QUE SE TRAMITA EL PROCEDIMIENTO RELATIVO, CONFORME A LOS ARTÍCULOS 59 Y 60 DE LA LEY DE LA MATERIA, CUANDO A TRAVÉS DE ESA VÍA, SE PLANTEA EL IMPEDIMENTO DE UN TITULAR DE UN ÓRGANO DE AMPARO.
Texto de la tesis
Los artículos 59 y 60 de la Ley de Amparo establecen las bases en las que se instrumentaliza el procedimiento de recusación, es decir, cuando alguna de las partes intervinientes en el juicio de amparo asevera que el titular del órgano judicial que conoce y resolverá la litis, está impedido para hacerlo, al aducir que se actualiza alguna de las hipótesis de impedimento que la ley de la materia dispone al respecto. En ese tenor, de los preceptos mencionados se advierte que el trámite del procedimiento de la recusación se desarrolla de la siguiente manera: 1. Una vez que el interesado presenta an...
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