PROGRAMA DE ACOGIMIENTO FAMILIAR. ATENTO AL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR, PROCEDE CONCEDER LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL, CUANDO ESTÉ INTEGRADO A UNA NUEVA FAMILIA Y NO SE ADVIERTA DAÑO O PERJUICIO ALGUNO CONTRA ÉL.
Texto de la tesis
En los asuntos en los que de manera directa o indirecta afecten o puedan afectar a menores, para conceder o negar la suspensión del acto reclamado, debe atenderse, primordialmente, al interés superior del niño, entendido éste, como la institución a través de la cual se procura el desarrollo pleno e integral del infante, así como la estabilidad, cuidados y asistencia necesarios para lograrlo; interés que se encuentra previsto en la Convención sobre los Derechos del Niño, en la que se precisó el derecho de vivir en familia, esto es, de reunirse con ella cuando por diferentes razones ha habido un...
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