PERSONALIDAD EN EL JUICIO DE AMPARO LABORAL BUROCRÁTICO. FORMA EN QUE DEBE ACREDITARLA EL APODERADO DEL TITULAR DE UNA DEPENDENCIA O ENTE OFICIAL.
Texto de la tesis
El artículo 134, párrafo segundo, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado dispone que los titulares de las dependencias oficiales podrán ser representados mediante simple oficio que contenga la designación de apoderados para que los representen en el juicio laboral burocrático en el que son parte. Por su parte, la jurisprudencia 2a./J. 37/2001, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página 466, Tomo XIV, septiembre de 2001, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de rubro: "PERSONALIDAD EN LOS JUICIOS LABORA...
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