PERSONALIDAD EN EL AMPARO DIRECTO LABORAL. LA AUTORIDAD QUE RECIBE LA DEMANDA SÓLO DEBE INFORMAR SI AQUÉLLA SE ENCUENTRA RECONOCIDA EN EL JUICIO NATURAL, Y NO TENERLA POR ACREDITADA.
Texto de la tesis
El artículo 11, párrafos segundo y tercero, de la Ley de Amparo, en cuanto a la personalidad del quejoso dispone que en el amparo directo podrá justificarse con la acreditación que tenga en el juicio del que emane la resolución reclamada. La autoridad responsable que reciba la demanda expresará en el informe justificado si el promovente tiene el carácter con que se ostenta. De lo anterior se colige que la autoridad que reciba la demanda de amparo directo deberá informar si el promovente tiene el carácter con el que se ostenta, sin que ello le permita reconocer, en dicho informe justificado, la...
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