IUSera
Registro digital 2013576 · Tesis aislada · 10a. Época · I.13o.T.167 L (10a.) · DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

PERSONALIDAD EN EL AMPARO DIRECTO LABORAL. LA AUTORIDAD QUE RECIBE LA DEMANDA SÓLO DEBE INFORMAR SI AQUÉLLA SE ENCUENTRA RECONOCIDA EN EL JUICIO NATURAL, Y NO TENERLA POR ACREDITADA.

Constitucional y Amparo Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 11, párrafos segundo y tercero, de la Ley de Amparo, en cuanto a la personalidad del quejoso dispone que en el amparo directo podrá justificarse con la acreditación que tenga en el juicio del que emane la resolución reclamada. La autoridad responsable que reciba la demanda expresará en el informe justificado si el promovente tiene el carácter con que se ostenta. De lo anterior se colige que la autoridad que reciba la demanda de amparo directo deberá informar si el promovente tiene el carácter con el que se ostenta, sin que ello le permita reconocer, en dicho informe justificado, la...

Lee la tesis completa gratis

Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.