IUSera
Registro digital 2013575 · Tesis aislada · 10a. Época · VI.2o.T.14 L (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO.

PERSONALIDAD DE LOS ABOGADOS PATRONOS O ASESORES JURÍDICOS EN EL JUICIO LABORAL. LA CARTA DE PASANTE EXPEDIDA POR LA DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN ESCOLAR DE LA BENEMÉRITA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE PUEBLA, ES INSUFICIENTE PARA ACREDITAR AQUÉLLA.

Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

De conformidad con el artículo 692, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, los abogados patronos o asesores legales de las partes, sean o no apoderados de éstas, que no tengan cédula profesional de abogado o de licenciado en derecho, deben acreditar estar autorizados para ejercer dicha profesión con carta de pasante vigente, expedida por la autoridad competente, pues la intención del legislador fue profesionalizar a los representantes de las partes que intervienen en el juicio, a fin de reducir el riesgo de que sean deficientemente representadas. Por otra parte, el artículo 5o., párrafo s...

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