MENOR DE EDAD, MAYOR DE CATORCE AÑOS. LA DESIGNACIÓN DE SU REPRESENTANTE EN EL JUICIO DE AMPARO DEBE SER EXPRESA.
Texto de la tesis
De acuerdo con el artículo 8o. de la Ley de Amparo, un menor de edad puede -sin la intervención de su representante legítimo- acudir al amparo por sí o por medio de cualquier persona que lo haga en su nombre; sin perjuicio de lo anterior, la autoridad que conozca del juicio deberá designarle un representante especial, que preferentemente deberá ser un familiar, salvo que existiere conflicto de intereses, en cuyo caso, deberá designar a una persona diversa. Asimismo, también dispone que si el menor hubiere cumplido catorce años, podrá designar a la persona que debe representarlo en el juicio de...
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