DESISTIMIENTO DEL JUICIO DE AMPARO POR UN MENOR DE EDAD. EN LA DILIGENCIA DE RATIFICACIÓN DEBERÁ ASISTIR PERSONALMENTE EL JUEZ DE DISTRITO, EL TITULAR O PRESIDENTE DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL, CON EL FIN DE VERIFICAR QUE LA DECISIÓN DE AQUÉL NO HAYA SIDO MANIPULADA NI COACCIONADA Y DE QUE PERSISTE SU INTENCIÓN DE RENUNCIAR A LA ACCIÓN RESPECTIVA.
Texto de la tesis
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación dilucidó que el desistimiento de la acción de amparo consiste en la declaración de voluntad en el sentido de no proseguir o no continuar con el juicio, el cual, debidamente ratificado, origina una resolución con la que finaliza la instancia de amparo sin importar la etapa en que se encuentre -desde el inicio del juicio hasta antes de que cause ejecutoria la sentencia que, en su caso, se dicte-, sin necesidad de que el órgano jurisdiccional entre a resolver sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad del acto reclamado o en su...
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