IUSera
Registro digital 2013567 · Tesis aislada · 10a. Época · XXVII.3o.113 K (10a.) · TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

DESISTIMIENTO DEL JUICIO DE AMPARO POR EL MENOR DE EDAD, MAYOR DE CATORCE AÑOS. PREVIAMENTE EL ÓRGANO JURISDICCIONAL DEBE VERIFICAR QUE HA DESIGNADO A SU REPRESENTANTE, A FIN DE QUE QUIEN LO ASISTA EN LA DILIGENCIA DE RATIFICACIÓN SEA LA PERSONA QUE AQUÉL ELIGIÓ PARA QUE LO DEFENDIERA.

Derechos Humanos Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

De conformidad con el artículo 8o. de la Ley de Amparo, un menor de edad puede acudir al amparo por sí o por medio de cualquier persona que lo haga en su nombre, siempre que no intervenga su representante legítimo; sin embargo, si el menor hubiere cumplido la edad de catorce años, podrá designar -desde la demanda- a la persona que debe representarlo en el juicio de amparo. Así, estas reglas constituyen los lineamientos básicos que el órgano jurisdiccional deberá atender para nombrar un representante al menor de edad en el caso de que acuda al juicio de amparo sin la asesoría de su legítimo rep...

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