DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN LABORAL. EL AUTO QUE TIENE POR DESISTIDO AL ACTOR, AL PONER FIN AL CONFLICTO, DEBE FIRMARSE POR TODOS LOS INTEGRANTES DE LA JUNTA Y AUTORIZARSE POR EL SECRETARIO.
Texto de la tesis
De conformidad con los artículos 620 y 839 de la Ley Federal del Trabajo, el acuerdo por el cual se tiene al actor por desistido de la acción laboral, debe firmarse por todos los integrantes de la Junta y autorizarse por su secretario, por ser un auto que pone fin al conflicto laboral. Lo anterior, pese a que en la tramitación de los conflictos individuales y los colectivos de naturaleza jurídica, baste la presencia de su presidente o del auxiliar, quien llevará las audiencias hasta su terminación, pues de tratarse de decisiones propias de la Junta, para el caso de que estén presentes uno o va...
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