IUSera
Registro digital 2013566 · Tesis aislada · 10a. Época · III.3o.T.42 L (10a.) · TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN LABORAL. EL AUTO QUE TIENE POR DESISTIDO AL ACTOR, AL PONER FIN AL CONFLICTO, DEBE FIRMARSE POR TODOS LOS INTEGRANTES DE LA JUNTA Y AUTORIZARSE POR EL SECRETARIO.

Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

De conformidad con los artículos 620 y 839 de la Ley Federal del Trabajo, el acuerdo por el cual se tiene al actor por desistido de la acción laboral, debe firmarse por todos los integrantes de la Junta y autorizarse por su secretario, por ser un auto que pone fin al conflicto laboral. Lo anterior, pese a que en la tramitación de los conflictos individuales y los colectivos de naturaleza jurídica, baste la presencia de su presidente o del auxiliar, quien llevará las audiencias hasta su terminación, pues de tratarse de decisiones propias de la Junta, para el caso de que estén presentes uno o va...

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