DEMANDA DE AMPARO Y SU AMPLIACIÓN. CUANDO EL REQUERIMIENTO CONSISTE EN QUE EL QUEJOSO COMPAREZCA A MANIFESTAR, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, SI LA RÚBRICA QUE LAS CALZA SON DE SU PUÑO Y LETRA, Y NO SOBRE ALGÚN DEFECTO U OMISIÓN, NO PUEDE INTERRUMPIRSE O PRORROGARSE EL PLAZO CONCEDIDO.
Texto de la tesis
Si el juzgador estima que las firmas estampadas en la demanda de amparo y su ampliación, son notoriamente distintas a las que obran en el expediente de donde derivan, tiene la facultad de prevenir al quejoso a efecto de que dentro del término de tres días comparezca a reconocerlas, so pena de que, de no hacerlo, se desechará su petición de conformidad con el artículo 114, segundo párrafo, de la Ley de Amparo; en ese orden, no es jurídicamente posible ni que se interrumpa ni prorrogue dicho plazo, toda vez que si el auto de requerimiento fue claro y específico en indicar que compareciera a mani...
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