IUSera
Registro digital 2013562 · Tesis aislada · 10a. Época · (IV Región)2o.19 L (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN.

CONFLICTOS INDIVIDUALES DE SEGURIDAD SOCIAL. EL REQUERIMIENTO QUE LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE FORMULE AL ACTOR RESPECTO DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 899-C DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, DEBE REALIZARSE EN EL PRIMER PROVEÍDO QUE RECAIGA AL JUICIO Y, EN CASO DE NO ACATARSE, REITERARSE EN LA ETAPA DE DEMANDA Y EXCEPCIONES.

Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Los artículos 685, 873, segundo párrafo y 878, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, se refieren a la conducta que debe seguir la Junta cuando el trabajador incurra en alguna deficiencia en su demanda, a saber, que la subsane o, en su caso, mande prevenirlo para que en un término de tres días la aclare y, de no hacerlo en ese lapso, tendrá una nueva oportunidad al celebrarse la audiencia de ley, en su etapa de demanda y excepciones; ello derivado de que la intención del legislador de no dejar una demanda incompleta, vaga u oscura, se confirma porque en la mencionada fracción II del artíc...

Lee la tesis completa gratis

Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.