CESIÓN DE CRÉDITOS CON GARANTÍA HIPOTECARIA. PARA VERIFICAR SI SURTIÓ EFECTOS RESPECTO AL DEUDOR EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 390 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, EL JUZGADOR DEBE APLICAR SUPLETORIAMENTE EL ARTÍCULO 2036 DEL CÓDIGO CIVIL FEDERAL.
Texto de la tesis
De la intelección de los artículos 390 del Código de Comercio y 2036 del Código Civil Federal, se advierte que ambos numerales prevén la notificación de la cesión del crédito al deudor, sin embargo, la legislación mercantil únicamente refiere que ésta producirá efectos contra aquél (sin decir en qué consisten los efectos) desde que le sea notificada dicha cesión ante dos testigos. Por su parte, la codificación civil federal es más clara, pues define que para que el cesionario pueda ejercer sus derechos contra el deudor (aclara qué efecto tiene la notificación) deberá notificarle la cesión medi...
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