CESIÓN DE CRÉDITOS CON GARANTÍA HIPOTECARIA. LA NOTIFICACIÓN EXTRAJUDICIAL DE LA CESIÓN AL DEUDOR, DEBE REVESTIR LAS FORMALIDADES ESTABLECIDAS EN EL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA LAS NOTIFICACIONES, AL SER LA LEGISLACIÓN DE APLICACIÓN SUPLETORIA DEL CÓDIGO DE COMERCIO.
Texto de la tesis
Los artículos 390 del Código de Comercio y 2036 del Código Civil Federal, este último aplicado supletoriamente, establecen que para que surta efectos la cesión de créditos mercantiles frente al deudor, ésta debe notificársele judicial o extrajudicialmente ante dos testigos o notario; sin embargo, no desarrollan cómo debe practicarse la notificación extrajudicial, por lo que éstos deben complementarse con el Código Federal de Procedimientos Civiles en sus artículos 310, 311, 312 y 317 que, en su parte conducente, disponen la forma en que deben practicarse las notificaciones personales, esto con...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.