IUSera
Registro digital 2013553 · Tesis aislada · 10a. Época · I.7o.P.55 P (10a.) · SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

ASESOR JURÍDICO EN EL JUICIO DE AMPARO EN MATERIA PENAL. SI EL QUEJOSO ESTÁ EN UNA SITUACIÓN QUE LE OBSTACULIZA EJERCER PLENAMENTE LA DEFENSA DE SUS INTERESES, Y SOLICITA EL AUXILIO AL ÓRGANO JURISDICCIONAL PARA ACCEDER A UNA ASISTENCIA TÉCNICA JURÍDICA QUE HAGA VALER SUS DERECHOS ÉSTE, EN ARAS DE TUTELAR LOS DERECHOS DE ACCESO A LA JUSTICIA Y DEFENSA ADECUADA, DEBE GIRAR UN OFICIO AL INSTITUTO FEDERAL DE DEFENSORÍA PÚBLICA, A EFECTO DE QUE LE NOMBRE A AQUÉL (INTERPRETACIÓN CONFORME DEL ARTÍCULO 29 DE LAS BASES GENERALES DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO FEDERAL DE DEFENSORÍA PÚBLICA).

Constitucional y Amparo Penal Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Si bien en el juicio de amparo no existe la figura jurídica del defensor de oficio, como se establece en un procedimiento penal, lo cierto es que cuando se advierta que el quejoso está en una situación que le obstaculiza ejercer plenamente la defensa de sus intereses (como lo es que se encuentre privado de su libertad, sea de escasos recursos, promueva por derecho propio y sin nombrar autorizados), y solicita el auxilio al órgano jurisdiccional para acceder a una asistencia técnica jurídica que haga valer sus derechos efectivamente en el juicio constitucional, aquél debe girar un oficio al Ins...

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