USURA. EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA IMPOSIBILITA ELIMINAR LOS EFECTOS DE LA SENTENCIA RESPECTO DE LOS HECHOS ANTERIORES A LA COSA JUZGADA, PERO SÍ PERMITE ANULAR LOS INTERESES USURARIOS GENERADOS DESPUÉS DE ÉSTA, PARA REDUCIRLOS A UNA TASA EQUITATIVA Y ASÍ LOGRAR UN EQUILIBRIO ENTRE EL CITADO PRINCIPIO, LOS DE COSA JUZGADA Y DE PROHIBICIÓN DE AQUÉLLA, DE LA MANERA MÁS FAVORABLE A LA PERSONA.
Texto de la tesis
La prohibición de la usura constituye un derecho humano previsto en el artículo 21, numeral 3, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos e incorporado al sistema jurídico mexicano por lo dispuesto en el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la máxima jerarquía, con fundamento en su diverso artículo 1o., sin que los artículos 14, 17 y 22 de ésta contengan una restricción expresa que haga incompatible ese derecho humano que se tutela a través de prohibir y sancionar la usura, con alguna disposición constitucional, lo anterior, en observancia de la...
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