DISPENSA DE TRÁMITES LEGISLATIVOS. CARACTERÍSTICAS DE LOS DOS TIPOS DE ÉSTA, PREVISTOS EN LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE JALISCO.
Texto de la tesis
El artículo 161 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco establece que los dictámenes relativos a los proyectos de ley y decreto deben recibir dos lecturas, entre las cuales debe mediar cuando menos una sesión, y que la discusión del proyecto debe realizarse cuando se efectúe la segunda lectura. Ahora bien, el artículo 36, numeral 1, fracción V, de la misma legislación prevé la atribución del presidente de la mesa directiva del Congreso Local para que, en casos de obvia y urgente resolución, en los que ese órgano legislativo tenga que tomar alguna determinación, a propues...
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