DEMANDA EN EL JUICIO ORAL MERCANTIL. SI EL JUEZ ADVIERTE QUE ES OSCURA O IRREGULAR O NO CUMPLIERA CON ALGUNO DE LOS REQUISITOS QUE SEÑALA EL ARTÍCULO 1390 BIS 11 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, PREVIO A DESECHARLA, DEBE PREVENIR AL ACTOR PARA QUE CORRIJA LAS IRREGULARIDADES DETECTADAS, SIN QUE IMPLIQUE UN DESEQUILIBRIO PROCESAL O UNA VENTAJA INDEBIDA PARA ALGUNA DE LAS PARTES.
Texto de la tesis
El artículo 1390 Bis 12, al señalar, en su parte conducente: "Si la demanda fuere obscura o irregular, o no cumpliera con alguno de los requisitos que señala el artículo anterior, el Juez señalará, con toda precisión, en qué consisten los defectos de la misma, en el proveído que al efecto se dicte, lo que se hará por una sola ocasión.", de lo que deriva que, antes de desechar la demanda de plano, la autoridad responsable debe prevenir al actor para corregir la irregularidad detectada, ya que la legislación mercantil regula específicamente la conducta que el juzgador federal debe asumir cuando...
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