IUSera
Registro digital 2013536 · Tesis aislada · 10a. Época · 1a. XV/2017 (10a.) · Primera Sala

REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. EXISTE UN TEMA PROPIAMENTE CONSTITUCIONAL QUE HACE PROCEDENTE ESTE RECURSO, CUANDO EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO CONVALIDA LA APLICACIÓN DE UNA NORMA GENERAL DECLARADA INCONSTITUCIONAL POR JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE NO SE HAYA PLANTEADO EN LA DEMANDA RELATIVA.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

Del artículo 79 de la Ley de Amparo se advierte que, por regla general, la procedencia de la suplencia de la queja deficiente se define atendiendo a dos factores principales: la naturaleza del asunto y la calidad de las personas justiciables. A pesar de ello, existe una notable excepción: la suplencia en casos en los que existe jurisprudencia -de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o de los Plenos de Circuito- que declara la inconstitucionalidad de normas generales. En estos casos, aun cuando la norma no ha sido formalmente expulsada del orden jurídico, la declaratoria jurisprudencial de...

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