DIVORCIO. EL ARTÍCULO 323 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO, AL EXIGIR LA ACREDITACIÓN DE CAUSALES PARA LA DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO CUANDO NO EXISTE MUTUO CONSENTIMIENTO DE LOS CÓNYUGES, ES INCONSTITUCIONAL.
Texto de la tesis
El libre desarrollo de la personalidad constituye la expresión jurídica del principio liberal de "autonomía de la persona", de acuerdo con el cual la libre elección individual de planes de vida es valiosa en sí misma, por lo cual, el Estado tiene prohibido interferir en su elección, debiéndose limitar a diseñar instituciones que faciliten la persecución individual de esos planes de vida y la satisfacción de los ideales de virtud que cada quien elija, así como a impedir la interferencia de otras personas en su persecución. En el sistema jurídico mexicano, el libre desarrollo de la personalidad...
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