CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. ES INCOMPATIBLE E INAPLICABLE A LOS JUICIOS UNIVERSALES, COMO EL DE SUCESIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE YUCATÁN).
Texto de la tesis
La interpretación conforme de los artículos 53 a 57 del Código de Procedimientos Civiles de Yucatán, con el derecho a la seguridad jurídica, conduce a determinar que la institución de la caducidad de la instancia prevista en esos preceptos es incompatible e inaplicable a los juicios universales, como el de sucesión, porque de permitir la perención de la instancia y dejar ineficaces las actuaciones de dichos procesos, generaría mayores perjuicios a los intereses generales y de orden público que los que representa la prolongación del juicio, ya que implicaría dejar sin efectos los actos con los...
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