SENTENCIA AGRARIA. SI AL DICTARLA EL TRIBUNAL OMITE EL ANÁLISIS Y RESOLUCIÓN DE ALGUNA DE LAS ACCIONES O EXCEPCIONES, NO LO HACE EN LOS TÉRMINOS PLANTEADOS O INCLUYE UNA QUE NO SE HIZO VALER POR LAS PARTES, VIOLA EL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 189 DE LA LEY AGRARIA Y, EN CONSECUENCIA, LOS DERECHOS A LA LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA.
Texto de la tesis
El principio de congruencia que establece el artículo 189 de la Ley Agraria, implica la exhaustividad de las sentencias en esa materia, en el sentido de obligar al tribunal a decidir las controversias que se sometan a su conocimiento, tomando en cuenta los argumentos aducidos, de forma que se resuelva sobre todos y cada uno de los puntos litigiosos materia del debate, o sea, tanto sobre las acciones ejercidas a través de la demanda o, en su caso, reconvención, como respecto de las excepciones opuestas en su contestación. Por tanto, si al dictar la sentencia el órgano jurisdiccional omite el an...
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